PRECEDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL: EL DETALLE EXCESIVO EN LA FACTURA NO ES REQUISITO

Publicado el: agosto 18, 2025

El caso real – Tribunal Fiscal (agosto 2025)

La SUNAT negó el derecho al crédito fiscal del IGV a una empresa, simplemente porque en sus facturas aparecía una descripción genérica: “Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior”. Según la SUNAT, esto no detallaba lo suficiente las actividades prestadas, lo que justificaba la reparación del crédito fiscal.

El Tribunal Fiscal resolvió que esta práctica no se ajusta a la ley, al señalar que la normativa del IGV no exige descripciones minuciosas de cada componente del servicio. Basta con que sea identificable y vinculable la operación, y que se compruebe su efectividad. La empresa puede conservar su derecho al crédito fiscal.

Lo que ordena el precedente

El Tribunal Fiscal establece un criterio protector para los contribuyentes:

  • La SUNAT no puede desconocer el crédito fiscal solo por una descripción general en la factura, siempre que se pueda identificar la operación y demostrar que es real.
  • No deben imponerse formalismos estrictos que la ley no exige expresamente.

¿Por qué sirve como defensa al administrado?

Este precedente es una herramienta valiosa para las empresas que manejan facturas por servicios integrales, donde es común usar títulos generales. Permite evitar reparos infundados por parte de SUNAT cuando:

  • La factura cumple su función claramente.
  • Se puede sustentar la efectiva prestación del servicio, aun sin descripciones detalladas.

Recomendaciones prácticas para empresas

  • Al emitir facturas por servicios integrales, usa una descripción general clara y vinculable a tu actividad.
  • Conserva evidencia adicional de la prestación del servicio: contratos, informes, correos, comunicaciones internas, etc.
  • Si SUNAT cuestiona una factura genérica, puedes defender tu derecho al crédito fiscal con este precedente.
  • En un procedimiento, adjunta la factura y respaldo adicional fácilmente identificable para demostrar efectividad y relación con tu negocio.

Te recomendamos

Publicado el:febrero 28, 2020

¿CÓMO SE ELIGE UNA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD?

Publicado el:febrero 28, 2020

CUOTA DE EMPLEO DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Publicado el:febrero 28, 2020

REINCORPORACIÓN DE TRABAJADOR CON DIAGNOSTICO O CASO SOSPECHOSO DE COVID-19