La Resolución de Sala Plena N° 008-2022-SUNAFIL/TFL ha abordado un tema crucial relacionado con la jornada máxima de trabajo y la obligatoriedad del descanso semanal. Esta resolución establece lineamientos claros sobre las implicaciones legales de imponer jornadas laborales que exceden los límites establecidos por la Constitución Política del Perú y otras normativas pertinentes.
Desarrollo del Caso
En el caso revisado, se encontró que la jornada laboral impuesta al trabajador superaba regularmente las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Aunque la empresa inspeccionada pagaba las sobretasas correspondientes por trabajo en días de descanso obligatorio y feriados, esto no la eximía de responsabilidad. La normativa peruana destaca la importancia del descanso semanal, no solo como un derecho laboral, sino también como un medio para preservar la salud y bienestar del trabajador, así como su integración social y familiar.
Decisión de la Sala
La Sala Plena resolvió que la ausencia de un día de descanso semanal constituye una violación evidente del derecho del trabajador a descansar. Este derecho está protegido tanto por la Constitución como por el Decreto Legislativo N° 713, el cual especifica que el descanso semanal debe preferentemente otorgarse en día domingo o, de no ser posible, en otro día natural con una duración mínima de veinticuatro (24) horas consecutivas. Además, se subrayó que el pago de retribuciones y sobretasas por trabajo en días de descanso y feriados no compensa la falta de otorgamiento del descanso semanal obligatorio.
Recomendación
Es fundamental que las empresas revisen y ajusten sus políticas de gestión de jornadas laborales para asegurar el cumplimiento de los límites establecidos por la ley y la Constitución. Además, se debe garantizar que todos los trabajadores disfruten de su día de descanso semanal, preferentemente en domingo, o en otro día de la semana cuando sea indispensable por razones de producción. Cumplir con estas disposiciones no solo evita sanciones legales, sino que también promueve un entorno laboral saludable y respetuoso de los derechos fundamentales del trabajador.