¿SUNAFIL PUEDE SANCIONAR SIN ANALIZAR BIEN TUS PRUEBAS?EL CASO BANCO DE LA NACIÓN Y EL NUEVO PRECEDENTE OBLIGATORIO DEL TFL (2025)

Publicado el: diciembre 16, 2025

Mediante la Resolución de Sala Plena N.° 003-2025-SUNAFIL/TFL, de fecha 23 de mayo de 2025 y publicada en El Peruano el 18 de junio de 2025, el TFL estableció precedentes administrativos de observancia obligatoria vinculados a la valoración de pruebas y al deber de SUNAFIL de impulsar de oficio el procedimiento para esclarecer los hechos antes de sancionar.

Sobre el caso:

Tras una denuncia laboral, SUNAFIL inició una inspección contra el BANCO DE LA NACIÓN, relacionada con presuntos actos de hostilidad laboral hacia una trabajadora considerada vulnerable por razones de salud. Durante la inspección, se requirió a la entidad acreditar la reubicación laboral de la trabajadora a un puesto administrativo. El Banco sostuvo que había adoptado medidas alternativas, como trabajo remoto y licencias con goce de haber, pero SUNAFIL consideró que ello no acreditaba el cumplimiento del requerimiento y le impuso dos infracciones muy graves: una por actos de hostilidad y otra por incumplir la medida inspectiva. El caso fue impugnado y llegó al Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), que advirtió una deficiente valoración probatoria y la falta de aplicación del principio de impulso de oficio, declarando la nulidad de la sanción.

¿Qué ordena el precedente?

El Tribunal fija reglas claras que SUNAFIL debe respetar:

  1. SUNAFIL no puede limitarse a una revisión formal de las pruebas.

La autoridad tiene la obligación de analizar de manera concreta y razonada los documentos presentados por el empleador, especialmente cuando estos buscan demostrar la subsanación o corrección de la conducta observada.

  • Aplicación obligatoria del principio de impulso de oficio.

Si existen dudas, vacíos o contradicciones en las pruebas, SUNAFIL debe realizar actuaciones complementarias, solicitar información adicional o verificar los hechos, en lugar de sancionar automáticamente.

  • Búsqueda de la verdad material.

La Administración debe privilegiar la verdad material sobre la verdad formal, incorporando incluso pruebas no presentadas oportunamente, si estas son necesarias para resolver correctamente el caso.

  • Motivación reforzada en casos de infracciones muy graves.

Las resoluciones sancionadoras deben explicar por qué las pruebas no generan convicción, evitando fórmulas genéricas o afirmaciones sin sustento.

¿Por qué este precedente es clave para las empresas?

Este criterio refuerza que no basta con que SUNAFIL “no esté convencida”: debe explicar por qué y, además, actuar para despejar las dudas. Para el empleador, esto significa una mayor protección frente a sanciones basadas en análisis incompletos o apresurados.

5. Recomendaciones prácticas para el empleador

  • Presenta pruebas claras, ordenadas y coherentes desde la inspección (no esperes la apelación).
  • Explica expresamente cómo la medida adoptada cumple la finalidad del requerimiento, no solo qué hiciste.
  • Si SUNAFIL ignora documentos relevantes, invoca el principio de impulso de oficio y verdad material.
  • Documenta decisiones alternativas (trabajo remoto, licencias, reubicaciones) con comunicaciones formales y cargos.
  • En procedimientos sancionadores, revisa si la resolución realmente analiza tus pruebas o solo las menciona.

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