¿SUNAFIL PUEDE SANCIONAR SI CUMPLISTE EL REQUERIMIENTO?CLAVES DEL NUEVO PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE MEDIDAS INSPECTIVAS

Publicado el: diciembre 15, 2025

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) emitió la Resolución de Sala Plena N.° 010-2025-SUNAFIL/TFL, de fecha 23 de septiembre de 2025, publicada en El Peruano el 22 de octubre de 2025, estableciendo precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre la correcta aplicación de la medida inspectiva de requerimiento.

El caso analizó un procedimiento sancionador en el que SUNAFIL imputó a una empresa una infracción muy grave a la labor inspectiva por presunto incumplimiento del requerimiento. El TFL advirtió que la autoridad no evaluó adecuadamente la naturaleza de dicha medida ni motivó de forma razonable su emisión y consecuencias, declarando la nulidad parcial del procedimiento y ordenando retrotraerlo.

Lo que ordena el precedente: criterios obligatorios para SUNAFIL

El TFL ha establecido los siguientes criterios vinculantes:

  • Finalidad correctiva: La medida inspectiva de requerimiento tiene naturaleza preventiva y correctiva, no meramente sancionadora. Su objetivo es permitir que el empleador subsan(e) incumplimientos cuando estos sean reversibles.
  • No emisión automática: El inspector debe evaluar previamente si corresponde emitir la medida, considerando la razonabilidad, proporcionalidad, circunstancias del caso y la conducta del empleador frente al deber de colaboración. La emisión automática vulnera el principio de razonabilidad.
  • Carácter unitario con mandatos autónomos: El requerimiento es una sola medida, pero puede contener varios mandatos independientes, cada uno referido a un incumplimiento específico.
  • Invalidez parcial no afecta todo el requerimiento: Si un mandato es inválido, ello no invalida los demás, los cuales deben ser cumplidos obligatoriamente.
  • Cumplimiento acreditado oportunamente: Si el empleador acredita el cumplimiento dentro del plazo, no corresponde imponer sanción por incumplimiento del requerimiento, reafirmándose su finalidad correctiva.

¿Qué debe hacer el empleador y por qué es útil este precedente?

Este precedente fortalece la posición del empleador en inspecciones laborales porque:

  • Permite cuestionar sanciones cuando SUNAFIL no motive adecuadamente la emisión del requerimiento.
  • Refuerza que cumplir y acreditar oportunamente es la principal herramienta de defensa.
  • Evita sanciones desproporcionadas cuando el incumplimiento fue subsanado dentro del plazo.
  • Obliga a SUNAFIL a analizar cada caso concreto y no actuar de forma mecánica.

¿Qué debo hacer en la práctica?

Ante una medida inspectiva de requerimiento, la empresa debe:

  • Cumplir todos los mandatos válidos, incluso si discrepa de alguno.
  • Documentar el cumplimiento de manera ordenada y verificable.
  • No asumir que el cumplimiento “habla por sí solo”: debe acreditarse formalmente ante SUNAFIL.

Recomendaciones prácticas para prevenir sanciones

  • Protocolo interno de respuesta a SUNAFIL: Definir responsables, plazos y flujos de comunicación con gerencia y asesoría legal.
  • Evidencia sólida y organizada: Conservar actas, cargos, fotografías con fecha y hora, listas de verificación, IPERC, registros de capacitación y constancias de pago.
  • Control por mandato: Tratar cada mandato del requerimiento como una obligación independiente, con su propia evidencia.
  • Impugnar con estrategia: Si algún mandato resulta irrazonable o desproporcionado, impugnarlo sin dejar de cumplir los demás, evitando que SUNAFIL interprete una resistencia total.

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