PRECEDENTE VINCULANTE: ¿CUÁNDO UNA MEDIDA INSPECTIVA DE SUNAFIL VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD?

Publicado el: agosto 26, 2025

El pasado 22 de agosto del presente año, el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL ha emitido un nuevo precedente vinculante mediante la Resolución de Sala Plena N.° 009-2025-SUNAFIL/TFL. En este caso, se analiza la legalidad de una medida inspectiva de requerimiento impuesta al Banco de Crédito del Perú, y se establecen criterios de observancia obligatoria respecto a cómo debe configurarse dicha medida para respetar los principios de legalidad, tipicidad y predictibilidad.

Desarrollo del caso

SUNAFIL sancionó al Banco de Crédito del Perú por no cumplir con una medida inspectiva de requerimiento vinculada al pago de la asignación familiar. La entidad alegó que el beneficio ya había sido abonado dentro de la remuneración pactada, pero la autoridad inspectiva consideró que no se cumplió con la exigencia de pago diferenciado según la Ley N.° 25129.

El banco interpuso recurso de revisión, señalando que la medida inspectiva no se basó en una conducta previamente tipificada como infracción. Asimismo, argumentó que se vulneraron los principios de legalidad, tipicidad, licitud y predictibilidad, ya que el requerimiento carecía de sustento normativo específico.

Fallo de la sentencia

El Tribunal declaró fundado en parte el recurso de revisión. En lo sustancial, dejó sin efecto la sanción impuesta por infracción muy grave a la labor inspectiva (numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT), al constatar que el empleador sí cumplió con el requerimiento en los términos exigidos. Se reconoció que la documentación aportada (boletas de pago) acreditaba el pago del beneficio conforme a ley.

En base a ello, se establecieron como precedentes administrativos de observancia obligatoria los siguientes criterios:

  • La medida inspectiva de requerimiento debe referirse a conductas expresamente tipificadas como infracción.
  • La inspección no puede sancionar sobre la base de interpretaciones extensivas o analógicas de la norma, ni exigir acciones no previstas legalmente.
  • El requerimiento debe identificar claramente la conducta infractora, el deber normativo incumplido y su encaje con el tipo infractor.
  • Debe respetarse el principio de tipicidad desde la etapa inspectiva, garantizando certeza jurídica al administrado.

Recomendación

Las empresas deben revisar cuidadosamente el contenido de las medidas de requerimiento emitidas por SUNAFIL y verificar que estas se fundamenten en normas que tipifiquen expresamente la conducta cuestionada. Asimismo, deben conservar evidencia clara del cumplimiento de sus obligaciones, especialmente cuando se trate de beneficios laborales. Ante medidas sin sustento legal claro, corresponde ejercer oportunamente el derecho de defensa.

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