De acuerdo con la Ley de Gratificaciones N° 27735, los trabajadores dependientes de la actividad privada tienen el derecho a la gratificación en los meses de julio y diciembre. Independientemente de contar con un contrato a plazo fijo, indefinido o a tiempo parcial; debido a que no es necesario para percibir este beneficio que el trabajador labore la jornada mínima de 4 horas diarias.
Si un trabajador tiene menos de un mes laborado dentro del semestre correspondiente a las gratificaciones no tienen derecho a percibir la gratificación de julio 2022.
Una contingencia de no pagar la gratificación en su momento oportuno es que dicho importe genera intereses laborales, quiere decir que el trabajador ganará intereses laborales por el pago extemporáneo. Para el cálculo de los intereses laborales, es necesario revisar las tasas de intereses legales laborales de la página de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Tasa de Interés Legal Laboral)