PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS

Publicado el: Julio 11, 2022

De acuerdo con la Ley de Gratificaciones N° 27735, los trabajadores dependientes de la actividad privada tienen el derecho a la gratificación en los meses de julio y diciembre. Independientemente de contar con un contrato a plazo fijo, indefinido o a tiempo parcial; debido a que no es necesario para percibir este beneficio que el trabajador labore la jornada mínima de 4 horas diarias.

¿Los trabajadores que no cumplen un mes completo tienen el derecho a percibir la gratificación?

Si un trabajador tiene menos de un mes laborado dentro del semestre correspondiente a las gratificaciones no tienen derecho a percibir la gratificación de julio 2022.

¿Qué sucede con los interés por pago extemporáneo de la gratificación?

Una contingencia de no pagar la gratificación en su momento oportuno es que dicho importe genera intereses laborales, quiere decir que el trabajador ganará intereses laborales por el pago extemporáneo. Para el cálculo de los intereses laborales, es necesario revisar las tasas de intereses legales laborales de la página de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Tasa de Interés Legal Laboral)

¿Quiénes no tienen derecho a este beneficio?

  • Locación de servicios.
  • Servicios no personales (Administración pública).
  • Microempresa.
  • Trabajador a domicilio.
  • Porteadores o cargadores manuales.
  • Modalidades formativas.
  • Trabajador que perciba similar o igual beneficio.

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