Las horas extras las cuales también son llamadas horas extraordinarias, son aquel tiempo adicional a su horario habitual que un trabajador dedica a sus actividades. El cual puede ser previo a la hora de ingreso o posterior a la hora de salida. Las horas extras maneja un valor superior a la horas convencional, por lo cual a las dos primeras horas se le genera un recargo del 25% y a partir de la tercera hora es del 35%.
En el último pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización laboral indicó que en caso no exista una disposición expresa del empleador se entenderá prestada con su autorización tácita y en forma voluntaria por el trabajador. (Resolución 065-2022- Sunafil/TFL)
En caso de la jornada de trabajo que se desarrolle tanto en jornada diurna como nocturna, el valor de la “hora extra” será el que corresponda al momento del día en el que se presten servicios. Es decir, si se realiza en hora diurna se pagará como tal, y si se realiza en hora nocturna, se considerará el valor de la hora nocturna.
Se establece que el personal de confianza no tendrá derecho al pago de horas extras si no está sujeto al control de su horario de trabajo. El control efectivo del tiempo de trabajo del personal de confianza se refiere a la fiscalización del horario de trabajo. Lo mencionado se encuentra corroborado en la Casación Laboral Nº 14847-2015-Del Santa.