PRESTAR EQUIPOS AL LOCADOR NO LO CONVIERTE EN TRABAJADOR: NUEVO CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA

Publicado el: octubre 19, 2026

Es habitual prestar una computadora, un escritorio o acceso a los sistemas a quien emite recibos por honorarios; también es el argumento favorito para alegar un contrato de trabajo encubierto. En la Casación Laboral N.° 11206-2025 Lima Este, del 12 de agosto de 2026, la Corte Suprema precisó que ese solo hecho no basta.

El recorrido del caso

Un programador prestó servicios a Backus entre 2001 y 2006 bajo contratos de locación y 172 recibos por honorarios; en febrero de 2006 pasó a planilla con las mismas funciones. Tras cesar en 2018, demandó el reconocimiento del vínculo y más de S/ 700 000 por beneficios y utilidades. El juzgado declaró infundada la demanda: pagos variables y sin prueba de horario, asistencia ni sanciones. La Sala Laboral revocó y ordenó pagar S/ 359 064.78, valorando los equipos e instalaciones proporcionados, la prohibición de ceder el contrato y el ingreso posterior a planilla. Backus recurrió en casación y la Corte Suprema anuló esa sentencia y confirmó la del juzgado.

Lo que fija la Corte Suprema

  1. La subordinación tiene que ser real: Solo existe si el empleador dirige, fiscaliza y sanciona efectivamente.
  2. Los equipos y la oficina no la prueban: Usarlos por seguridad de la información es condición logística del contrato civil.
  3. Los honorarios variables favorecen a la empresa: Pagos ligados a entregables no son remuneración fija.
  4. Entrar después a planilla no acredita un vínculo previo: Tampoco la prohibición de ceder el contrato.
  5. Lo decisivo fue lo que no se probó: Sin asistencia, horario, reglamento interno, órdenes directas ni sanciones, no hay subordinación.

Medidas que recomendamos

  • Contratar al locador por entregables, con honorarios según avance y no una suma fija.
  • No incluirlo en el control de asistencia ni exigirle horario; fijar plazos, no jornadas.
  • Documentar que el equipo o accesos prestados responden a la seguridad de la información.
  • Mantenerlo fuera del Reglamento Interno, del organigrama y de toda amonestación.
  • Revisar cada año los contratos civiles y pasar a planilla los servicios que se volvieron permanentes y dirigidos.

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