El trabajo en horario nocturno presenta desafíos particulares en términos de seguridad y salud para los trabajadores. A medida que las operaciones empresariales se extienden las 24 horas, más empleados se encuentran realizando sus labores durante la noche, lo que aumenta la importancia de implementar medidas efectivas de prevención de riesgos en horario nocturno. Se comprende como horario nocturno el tiempo laborado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
¿Qué riesgos implica el trabajo nocturno?
Uno de los principales peligros del trabajo nocturno es el aumento de accidentes laborales debido a la fatiga y la disminución de la vigilancia. Para minimizar estos riesgos, es crucial proporcionar capacitación adecuada a los trabajadores sobre cómo identificar y abordar la fatiga laboral.
¿Qué medidas se pueden implementar para reducir los riesgos?
Iluminación adecuada, descansos regulares, evaluación médica, plan de emergencia, formación y capacitación, ergonomía, vigilancia de la salud mental, control de ruido, comunicación efectiva, comunicación efectiva y evaluación de riesgos.
¿Quiénes están prohibidos de realizar un trabajo en horario nocturna?
El trabajador adolescente estará prohibido de laborar en horario nocturno.
Si está prohibido, ¿cómo es posible que existan trabajadores adolescentes que laboran en horario de noche?
El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los 15 hasta que cumplan los 18 años, siempre que éste no exceda de cuatro 4 horas diarias; fuera de esta autorización, queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26102.