Publicado el: abril 15, 2026
El Decreto Supremo N.º 003-2026-SA aprobó el Reglamento de la Ley N.º 30102, norma que desarrolla medidas preventivas frente a los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. Esta regulación no solo alcanza a entidades públicas, colegios y universidades, sino también a empleadores privados y públicos que tengan personal expuesto al sol, especialmente en labores al aire libre. El reglamento fue publicado el 14 de abril de 2026 y dispone obligaciones concretas de prevención, control y fiscalización.
Contexto
La norma parte de una idea sencilla pero importante: la exposición prolongada a la radiación ultravioleta no es un tema menor, sino un riesgo para la salud que puede generar daños en la piel, en los ojos e incluso afectar el sistema inmunológico. Por ello, el reglamento precisa quiénes están obligados a actuar, qué medidas deben implementarse y qué entidades fiscalizarán su cumplimiento. En materia laboral, se vincula directamente con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N.º 29783, obligando a incluir este riesgo dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Lo que ordena la norma
Primero, el reglamento establece que los empleadores deben identificar el peligro y evaluar el nivel de riesgo por exposición a radiación UV solar en los puestos de trabajo. No basta con reconocer que el personal trabaja al aire libre; ahora corresponde evaluar ese riesgo y definir medidas de prevención según la actividad, el horario y las condiciones ambientales.
Segundo, la norma exige adoptar medidas de prevención y control. Entre ellas, evitar en lo posible programar labores expuestas al sol entre las 10:00 y 16:00 horas, y en la Sierra desde las 09:00 hasta las 16:00 horas; promover la rotación del personal con riesgo alto; e informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos y las medidas de protección aplicables.
Tercero, el reglamento dispone que el uso de Equipos de Protección Personal (EPP) sea una medida complementaria. Esto supone que la empresa debe evaluar y entregar los EPP que correspondan según el puesto y las condiciones de trabajo, además de conservar sustento de su entrega y reposición. Asimismo, la vigilancia de la salud ocupacional debe incluir evaluación oftalmológica y tamizaje dermatológico cuando corresponda al nivel de riesgo.
Qué debo hacer como empleador
Para las empresas, esta norma es una señal clara: la exposición solar ya no debe verse solo como una condición natural del trabajo de campo, construcción, seguridad, transporte, agricultura, limpieza exterior o actividades similares. Ahora debe tratarse como un riesgo laboral específico, con controles, capacitación, seguimiento médico y documentación.
En la práctica, esto ayuda al empleador a ordenar mejor su gestión preventiva. Por ejemplo, si una empresa reorganiza horarios, entrega sombreros de ala ancha, lentes con filtro UV, ropa adecuada y fotoprotección, además de capacitar al personal y dejar evidencia documentada, estará en mejor posición para prevenir daños a la salud y también para sustentar cumplimiento frente a una inspección de SUNAFIL.
Recomendaciones prácticas
Se recomienda revisar de inmediato la matriz IPERC o la evaluación de riesgos de los puestos con trabajo al aire libre, para incluir expresamente la exposición a radiación UV solar. También conviene actualizar el Programa Anual de SST, los procedimientos internos y los formatos de entrega de EPP.
Además, es recomendable reorganizar jornadas o tareas para reducir exposición en horas de mayor intensidad solar, implementar zonas con sombra o descansos protegidos, capacitar al personal sobre fotoprotección y coordinar con salud ocupacional la vigilancia médica correspondiente.
Finalmente, debe tenerse presente que el reglamento prevé fiscalización por parte de SUNAFIL, autoridades regionales de trabajo y, según corresponda, SERVIR. Por ello, más que esperar una inspección, lo más útil es convertir esta obligación en una medida preventiva real y documentada dentro del sistema de seguridad y salud en el trabajo.