Privacidad en el teletrabajo: reglas claras para empresas peruanas

Publicado el: abril 29, 2025

Durante los últimos años, el teletrabajo ha pasado de ser una medida de emergencia a convertirse en un modelo habitual de organización laboral en el Perú. Esta modalidad, impulsada por la Ley N.º 31572 y su Reglamento (D. S. N.º 002-2023-TR), permite al personal desempeñar sus funciones desde su hogar u otro lugar elegido libremente. Sin embargo, la “oficina en casa” está amparada por el mismo resguardo constitucional que protege cualquier domicilio: el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 2, incs. 6 y 10 de la Constitución). De allí que surja la pregunta sobre si la empresa puede ingresar al espacio físico del teletrabajador para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

¿Se requiere autorización del teletrabajador para ingresar a su domicilio?

Sí. El empleador solo puede ingresar con el consentimiento expreso del trabajador o cuando este brinde facilidades de acceso con fines de identificación de peligros, evaluación de riesgos e implementación de medidas de seguridad y salud en el trabajo (Ley 29783 y D. S. N.º 005-2012-TR). El consentimiento debe constar por escrito y debe otorgarse antes de la visita.

¿El empleador puede ejercer control o supervisión de otras formas?

Sí. La empresa puede supervisar el desempeño mediante herramientas digitales (videollamadas, sistemas de reporte, software de seguimiento de proyectos) o visitas presenciales programadas en espacios de coworking proporcionados por la propia compañía. Cualquier mecanismo debe respetar la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones, limitar la recopilación de imágenes o datos personales a lo estrictamente necesario y cumplir la Ley 29733 de Protección de Datos Personales.

¿El teletrabajador puede acudir ocasionalmente a las oficinas de la empresa?

Sí. La Ley del Teletrabajo permite que el teletrabajador asista ocasionalmente al centro de trabajo, por ejemplo, para resolver asuntos relacionados con su vínculo laboral o participar en actividades de bienestar. No obstante, debe coordinar previamente con su jefe inmediato o el área de recursos humanos, respetando el preaviso acordado, salvo en casos de fuerza mayor.

Recomendación

Las empresas deberían revisar sus políticas internas para definir un procedimiento claro que precise cuándo y cómo se solicitará el ingreso al domicilio o lugar de teletrabajo, detallar los medios digitales o presenciales de supervisión, documentar siempre el consentimiento expreso del trabajador, formalizar esos acuerdos como anexos al contrato y complementar todo ello con capacitaciones periódicas que recuerden a supervisores y colaboradores los límites y responsabilidades que impone el derecho a la intimidad, la protección de datos personales y la normativa de seguridad y salud en el trabajo, de modo que se preserve la confianza mutua y se eviten contingencias legales.

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