¿PUBLICAR LA POLÍTICA SALARIAL EN ÁREAS DE LA EMPRESA ES SUFICIENTE PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES?

Publicado el: Agosto 10, 2023

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en la reciente Resolución N° 376-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala ha reiterado que la publicación de la política salarial en áreas comunes de la empresa no será suficiente para poder probar que sus trabajadores tienen conocimiento de ella. En este boletín, abordaremos la importancia del cumplimiento del Cuadro de Categorías y Funciones (CCF) y la Política Salarial.

¿Qué elementos debe contener un Cuadro de Categorías y Funciones?

El Cuadro de Categorías y Funciones debe incluir los siguientes elementos:

  • Detalle de los puestos de trabajo.
  • Categoría a la que se encuentran adscritos los puestos.
  • Características de las categorías.
  • Ordenación y/o jerarquización de las categorías basadas en su valoración y la necesidad de la actividad económica.

Es esencial que el cuadro sea elaborado considerando criterios objetivos para la valoración de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, aptitudes y habilidades requeridas, así como el perfil del puesto.

¿Publicar la Política Salarial en áreas de la empresa es suficiente para cumplir con las obligaciones laborales?

No, simplemente publicar la Política Salarial en áreas de la empresa no es suficiente para cumplir con las obligaciones laborales. Según la resolución de la Sunafil, es necesario comunicar de manera activa esta política a los trabajadores, remitiéndoles la documentación correspondiente. La comunicación activa asegura que los trabajadores estén informados y comprendan los criterios salariales que se aplican en la empresa.

¿Qué consecuencias puede acarrear el incumplimiento del CCF y la Política Salarial?

El incumplimiento del CCF y la Política Salarial puede conllevar sanciones por parte de la Sunafil. Esta infracción está catalogada como una infracción muy grave y dependerá su monto de la cantidad de trabajadores afectados. Las multas en el caso de la Microempresa rondan entre S/1,138. 50 – S/3,366.00, en las Pequeña Empresa entre S/3,811.50 – S/37,867.50, y para las de No Mype entre los S/13,018. 50 – S/260,023.50.

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