¿PUEDE EL EMPLEADOR EXIGIR TRABAJO EN DÍAS FERIADOS? DESCUBRE LA VERDAD

Publicado el: Junio 17, 2024

Autor: Rodrigo Zeballos Catacora

Abogado laboralista

El Decreto Legislativo Nº 713 no define expresamente qué es un feriado no laborable, pero la doctrina establece que estos son días de descanso destinados a la celebración de festividades específicas, con alcance nacional, regional, local o gremial.

  • En cuanto a los feriados de ámbito nacional, se refieren a aquellas festividades establecidas por ley que se celebran en todo el país. El artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 713 regula de manera específica estos feriados mediante una lista cerrada.
  • Respecto a los feriados de ámbito no nacional o gremial, se trata de festividades que no tienen alcance en todo el país y que solo son aplicables en ciertas localidades o para trabajadores que desempeñan actividades específicas.

Todos los trabajadores del sector privado y del sector público que laboren en territorio peruano tienen derecho a descansar los feriados no laborables, sin distinción de nacionalidad, religión, ideología política, nacionalidad del empleador, entre otras.

Si el trabajador descansa en un día feriado no laborable, tiene derecho a percibir su remuneración como si hubiera trabajado toda su jornada.

Excepciones y necesidades empresariales

Sin embargo, algunas empresas, debido a la naturaleza de sus actividades, deben operar de manera ininterrumpida. Ejemplos incluyen el sector retail, turismo, transporte, restaurantes, hoteles, comercios, y vigilancia. En estos casos, es necesario que los trabajadores presten servicios en días feriados no laborables como si fueran días laborables.

Por lo tanto, resulta evidente que el empleador tiene la potestad de exigir unilateralmente que el trabajador preste servicios en un día feriado no laborable, amparándose en su facultad directriz. Sin embargo, dicha imposición debe cumplir con ciertas condiciones, respetando el principio de razonabilidad y basándose en una justificación objetiva derivada de una necesidad empresarial legítima.

¿Qué pasa si el trabajador laboró durante un día feriado no laborable?

Se genera a su favor el derecho de gozar de un descanso que sustituya al feriado que no gozó o, alternativamente, a recibir un pago diferenciado.

El trabajador, además del pago correspondiente al día feriado que equivale a un día completo de trabajo, también percibirá dos remuneraciones diarias adicionales:

  • Por el trabajo extraordinario realizado.
  • Por concepto de sobretasa de 100%.

En caso de haber trabajado sólo algunas horas, el pago adicional se efectuará de manera proporcional.

En caso de que el empleador otorgue días de descanso en sustitución al día feriado laborado, no se percibirá la suma adicional descrita anteriormente. La forma en que sea hace efectiva la compensación se determina mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, a falta de acuerdo decide el empleador, tomando en cuenta lo siguiente:

  • La compensación se sujetará a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio.
  • El tiempo de trabajo efectuado el día feriado no laborable no puede ser mayor al periodo de compensación.

¿Qué sucedería si los trabajadores muestran su negativa a laborar durante los feriados?

En la medida que el trabajo en feriados tenga un sustento válido y sea programado anticipadamente, sería razonable imponer las medidas disciplinarias correspondientes en el caso de ausencias del trabajador.

Otras consideraciones:

  • No se considera trabajo en feriado no laborable cuando el turno de trabajo comienza un día laborable y termina en un feriado.
  • Si el empleador no otorga el pago adicional ni el descanso compensatorio, incurre en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
  • En caso de que algún trabajador vea vulnerados sus derechos por no recibir el pago adicional o la compensación correspondiente, tiene la facultad de presentar una denuncia ante la SUNAFIL.
  • Si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio (por ejemplo, un domingo), con el descanso vacacional, o con ambos, no se otorga una compensación adicional ni se concederá un descanso compensatorio.

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