¿PUEDE LA FALTA DE DILIGENCIA DEL INSPECTOR INVALIDAR UNA SANCIÓN DE LA SUNAFIL?

Publicado el: Abril 12, 2024

La Casación N° 5247-2021-Lima, ha generado un importante debate sobre el debido proceso en la imposición de multas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). En este caso, se cuestiona si la investigación llevada a cabo por la SUNAFIL fue diligente y exhaustiva, o si hubo deficiencias que afectaron los derechos de la empresa demandante y los trabajadores afectados.


Desarrollo del caso

  • La demanda presentada por la empresa buscaba la nulidad de la Resolución de Intendencia N° 158-2015-SUNAFIL/ILM y la Resolución de Sub Intendencia N° 049-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE2, que impuso una multa por presuntas infracciones laborales. En primera instancia, la demanda fue declarada parcialmente fundada, pero esta decisión fue revocada en segunda instancia.
  • Sin embargo, durante el proceso se evidenciaron deficiencias en la investigación realizada por la SUNAFIL. La Sub-Intendente de resolución 2 identificó defectos insubsanables en el análisis llevado a cabo por el inspector comisionado, lo que pone en duda la validez de la sanción impuesta. A pesar de que se propuso una multa significativa por la supuesta afectación de 500 trabajadores, se descubrió que 173 contratos no fueron adecuadamente analizados.


Fallo de la sentencia

En vista de las deficiencias encontradas en la investigación de la SUNAFIL y la falta de diligencia del inspector comisionado, la Sala Suprema declaró fundada la demanda y anuló las Resoluciones Administrativas impugnadas. Se ordenó a las instancias administrativas emitir un nuevo pronunciamiento en línea con los argumentos expuestos en la sentencia.


Recomendación

Este caso resalta la importancia del debido proceso en las actuaciones administrativas, especialmente en materia laboral donde están en juego los derechos de los trabajadores y las empresas. Se recomienda a las autoridades competentes revisar y fortalecer los procedimientos de investigación para garantizar la imparcialidad, diligencia y exhaustividad en la recolección de pruebas y la toma de decisiones. Además, se insta a las empresas a ejercer su derecho a la defensa y a exigir un análisis riguroso y transparente por parte de las autoridades administrativas.

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