Publicado el: junio 11, 2025
En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia ha clarificado la relación entre la obligación de los trabajadores de colaborar con las investigaciones de seguridad y salud en el trabajo (SST) y el derecho constitucional a guardar silencio. La sentencia analiza si una sanción disciplinaria impuesta a un trabajador que se negó a declarar en una investigación sobre un accidente de trabajo vulnera sus derechos fundamentales.
Desarrollo del caso
El caso se originó en una empresa minera, donde un trabajador impugnó una sanción disciplinaria que consistía en dos días de suspensión sin goce de haber, impuesta tras negarse a declarar sobre un accidente de trabajo en el que él mismo fue la víctima. El trabajador alegó que dicha sanción vulneraba sus derechos constitucionales, entre ellos el derecho de defensa y el derecho a guardar silencio. El proceso fue desestimado en primera y segunda instancia, por lo que interpuso recurso de casación.
Fallo de la sentencia
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la Casación N.º 40171-2022 Moquegua, declaró infundado el recurso del trabajador. Indicó que la sanción no fue impuesta por la eventual responsabilidad del trabajador en el accidente, sino por su negativa a colaborar en la investigación, lo cual constituye un incumplimiento de su deber de cooperación con los procesos de SST. La Corte señaló que esta obligación deriva del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales, que exige a los trabajadores participar activamente en las investigaciones que busquen evitar futuros accidentes.
Asimismo, la Corte aclaró que el derecho a guardar silencio es aplicable en contextos procesales específicos y no puede interpretarse como un derecho absoluto que ampare la negativa a colaborar en procesos administrativos internos de naturaleza preventiva.
Recomendación
Se recomienda a las empresas reforzar sus políticas internas de SST incluyendo protocolos claros sobre la obligación de los trabajadores de colaborar en las investigaciones internas. Asimismo, es fundamental capacitar al personal sobre sus deberes en materia de prevención y aclarar que la cooperación con las investigaciones laborales no infringe derechos fundamentales, siempre que se respete el debido proceso y no se utilicen medios coactivos.