Publicado el: julio 21, 2025
En el ámbito laboral, es común que los trabajadores presten servicios emitiendo recibos por honorarios, a pesar de que la relación real sea de carácter subordinado. En estos casos, la actuación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) debe estar debidamente motivada y sustentada, especialmente cuando se ordena el otorgamiento de beneficios laborales. Un reciente pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral aborda esta problemática.
¿Qué motivó el caso analizado?
Una trabajadora denunció haber mantenido una relación laboral con una empresa, a pesar de que emitía recibos por honorarios. Sunafil realizó una inspección y ordenó el pago de beneficios laborales como gratificaciones, CTS y vacaciones, sin detallar adecuadamente la naturaleza del vínculo.
¿Qué resolvió el Tribunal de Fiscalización Laboral?
El Tribunal observó que la medida inspectiva no estaba suficientemente motivada, pues no se había acreditado previamente la existencia de subordinación laboral. Esta omisión vulneraba el principio de legalidad y debido procedimiento, por lo que se declaró la nulidad de la medida de Sunafil.
¿Qué implicancias tiene esta decisión?
Este precedente refuerza la exigencia de una actuación motivada por parte de Sunafil. No basta con presumir el vínculo laboral: se requiere demostrarlo con claridad para ordenar el pago de beneficios. Las empresas pueden cuestionar medidas inspectivas si estas no cumplen con dicha exigencia.
Además, se consolida la necesidad de que la fiscalización laboral se base en una valoración objetiva de los elementos que configuran la relación laboral: prestación personal de servicios, subordinación y remuneración. Una omisión en esta evaluación compromete la validez de cualquier requerimiento administrativo y puede generar nulidades que afecten la eficiencia del sistema de inspección.
Recomendación
Las empresas deben documentar adecuadamente las condiciones en que contratan servicios bajo modalidad de locación. Es esencial contar con contratos claros, reportes de servicios, constancias de pago y comunicaciones que respalden la inexistencia de subordinación.
De igual forma, si se cuenta con personal que realiza funciones similares a las de trabajadores en planilla, se recomienda revisar internamente la estructura y funciones para evitar simulaciones contractuales. Un error en esta materia puede derivar no solo en sanciones económicas, sino también en procesos judiciales por desnaturalización del contrato civil.