¿PUEDE SUNAFIL MODIFICAR UN ACTA DE INFRACCIÓN SIN DEVOLVERLA AL INSPECTOR?

Publicado el: septiembre 25, 2025

En una reciente casación resuelta por la Corte Suprema se ha confirmado los límites en la actuación de la SUNAFIL durante los procedimientos administrativos sancionadores. En el expediente Casación N.º 46183-2022-ICA, se declaró infundado el recurso interpuesto por la SUNAFIL, quedando firme la anulación de una multa impuesta por S/ 173,677.50 debido a un vicio en el procedimiento de calificación del acta de infracción.

Desarrollo del caso

El procedimiento se inició por la presunta omisión de contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), tanto en salud como en pensiones, para trabajadores que realizaban actividades de riesgo. Como consecuencia, SUNAFIL impuso una multa a una empresa privada. Sin embargo, durante la etapa instructora, la Autoridad Instructora observó deficiencias en la tipificación de los hechos consignados en el acta de infracción.

En lugar de devolver el acta al inspector responsable para su subsanación, tal como exige la Directiva N.º 001-2017-SUNAFIL/INII, la autoridad procedió a realizar directamente las correcciones, asumiendo funciones que no le correspondían.

Fallo de la sentencia

La Corte Suprema concluyó que se vulneró el debido procedimiento administrativo, establecido en el artículo 248.2 del TUO de la Ley N.º 27444, al haberse excedido la Autoridad Instructora en sus facultades. La Directiva N.º 001-2017-SUNAFIL/INII —que regula la fase instructora del procedimiento sancionador— establece expresamente que, ante omisiones formales en un acta de infracción, la autoridad debe comunicar estas al inspector actuante y devolverle el expediente para su corrección en un plazo de tres días hábiles.

Al asumir directamente el rol correctivo, la Autoridad Instructora no solo incumplió la normativa vigente, sino que también afectó la garantía constitucional del debido proceso, lo que justificó la nulidad de la resolución sancionadora.

Recomendación

Este fallo constituye un precedente relevante para todas las entidades del sistema de inspección laboral. Se recuerda que la competencia en los procedimientos sancionadores es indelegable, y cualquier actuación fuera de los límites normativos establecidos puede invalidar todo el procedimiento. Las empresas sujetas a inspección deben estar atentas al respeto del procedimiento formal y material, y, de detectarse irregularidades, es recomendable ejercer su derecho de defensa en sede administrativa o judicial.

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