¿PUEDE UN ROBO JUSTIFICAR LA AUSENCIA EN UNA COMPARECENCIA COMO CASO DE FUERZA MAYOR?

Publicado el: Febrero 23, 2024

En el marco de las obligaciones que las empresas tienen frente a las autoridades laborales, la participación en diligencias inspectivas es crucial. Sin embargo, situaciones de fuerza mayor pueden alterar esta responsabilidad, como se evidencia en una resolución N° 039-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL.

Desarrollo del Caso:

La empresa fiscalizada enfrentó una sanción por no concurrir a una comparecencia, argumentando un robo como motivo de su ausencia. El caso fue llevado ante el Tribunal, el cual tuvo que determinar si este hecho constituía una razón válida para eximir al banco de la penalización inicial.

Fallo de la Sentencia:

La resolución N° 039-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala concluyó parcialmente a favor del Banco Azteca, reconociendo el robo como un caso fortuito. Esta decisión implicó la revocación parcial de la sanción inicial, reduciendo significativamente la multa impuesta al banco por la inasistencia a la diligencia inspectiva pasando del monto de S/ 9450.00 a S/. 945.00.

Recomendaciones:

Las empresas deben priorizar la comparecencia en procesos inspectivos laborales. Sin embargo, en casos de fuerza mayor o situaciones imprevistas, es fundamental documentar adecuadamente estos eventos y presentarlos ante las autoridades como eximentes de responsabilidad. Esta resolución subraya la importancia de la buena fe y la presunción de veracidad en el proceder empresarial frente a situaciones excepcionales.

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