Publicado el: Noviembre 27, 2024
La Corte Suprema de Justicia ha precisado los alcances de los beneficios de un convenio colectivo en situaciones en que un trabajador, pese a no estar afiliado al sindicato firmante, se ve impedido de hacerlo debido a prácticas fraudulentas de contratación por parte del empleador. Esta resolución deriva de la Casación N° 15077-2021 Lima, donde la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria falló sobre la aplicación de beneficios sindicales a trabajadores bajo condiciones de contratación desnaturalizadas.
En el caso en cuestión, la trabajadora demandante se encontraba bajo contratos civiles y de locación de servicios, lo cual encubría una relación laboral de facto en el régimen del Decreto Legislativo 728. Al no estar formalmente en planilla, la trabajadora no pudo afiliarse al sindicato que negociaba el convenio colectivo, debido a su contratación precaria, lo que representaba una vulneración de sus derechos laborales y sindicales. La Corte Suprema identificó esta situación como una maniobra del empleador para evadir la aplicación de beneficios colectivos.
La Corte declaró infundado el recurso de casación del empleador, considerando que la falta de afiliación de la trabajadora al sindicato no podía ser una limitante para acceder a los beneficios del convenio colectivo. El fallo subraya que, en estos casos de simulación o fraude en la contratación, no se puede exigir la afiliación sindical como requisito, ya que implicaría convalidar una conducta destinada a eludir derechos laborales y constitucionales. La sentencia destaca el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación establecido en el artículo 26° inciso 1 de la Constitución, el cual debe ser garantizado en todas las relaciones laborales.
La sentencia establece un importante precedente en la jurisprudencia laboral, señalando que los trabajadores que, por la conducta del empleador, se vean impedidos de afiliarse a un sindicato, pueden beneficiarse del convenio colectivo como si estuvieran afiliados. Además, la decisión refuerza la protección del derecho a la igualdad ante la ley y a la dignidad laboral, al impedir que prácticas de contratación desnaturalizadas limiten el acceso a beneficios laborales.
Las empresas deben garantizar que sus prácticas de contratación no vulneren los derechos sindicales ni laborales de sus trabajadores. Además, es recomendable que las organizaciones fomenten la transparencia en sus procesos de contratación y garanticen que todos los trabajadores cuenten con las mismas oportunidades de acceder a beneficios laborales, cumpliendo así con los principios de igualdad y no discriminación.