¿PUEDO DESPEDIR A UN TELETRABAJADOR POR BAJO RENDIMIENTO?

Publicado el: agosto 12, 2026

En el teletrabajo el control ya no lo realiza un supervisor, sino un programa instalado en las computadoras de cada uno de los trabajadores. Cuenta las horas con la sesión abierta, toma fotos de la pantalla cada cierto rato, registra si el mouse se movió, mide cuánto tardó en responder un mensaje y con todo eso arma indicadores. Al fin de mes, alguien de gerencia recibe una lista ordenada de mejor a peor. Y llega la siguiente pregunta: si el programa lo deja último, ¿ya puedo despedirlo? No. Un puntaje no es una conducta, y nadie puede defenderse de un número.

Tres límites que el programa no mueve

  1. La nota abre la investigación, no la cierra: sirve para preguntar qué pasó, nunca para sustentar la falta.
  2. La carta debe imputar hechos: día, acción y consecuencia. Si describe un puntaje o un porcentaje de inactividad, el trabajador no tiene de qué defenderse, y ahí nace la nulidad.
  3. La verificación la hace una persona: contrastada, con nombre y por escrito en el expediente. Ninguna sanción puede salir sola del sistema.

Lo que el puntaje no ve

Que el mouse no se movió no prueba que no se trabajó: una llamada con un cliente, una reunión presencial, la lectura de un expediente o una falla de internet se registran igual que la inactividad. Ese es el problema de fondo: el indicador mide presencia frente a la pantalla, no cumplimiento de obligaciones. Y en el teletrabajo lo exigible es el resultado, no el tiempo con la sesión encendida.

Tres tareas antes del próximo cierre de mes

  • Informe por escrito qué mide el programa y para qué se usa. Un monitoreo no comunicado es un monitoreo indefendible.
  • Prohíba instalarlo en el equipo personal del trabajador; provea equipos de la empresa.
  • Revise sus modelos de carta de preaviso: si permiten sustentar la falta en un indicador, están mal redactados.

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