Publicado el: diciembre 20, 2024
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha emitido la Resolución de Sala Plena N° 007-2024-Sunafil/TFL, estableciendo criterios clave sobre la inscripción de practicantes en el régimen de seguridad social en salud. Este precedente aclara la relación entre las modalidades formativas laborales y las responsabilidades del empleador.
El TFL determinó que los practicantes no deben considerarse “trabajadores afectados” por la falta de inscripción en el régimen de seguridad social en salud, salvo que se demuestre la desnaturalización de las modalidades formativas laborales. Sin esta acreditación, no procede sancionar al empleador por no inscribirlos en el régimen de seguridad social.
Para considerar a los practicantes como trabajadores afectados, el inspector debe probar que se desnaturalizaron las modalidades formativas laborales, conforme al artículo 51 de la Ley N° 28518. Esto implica demostrar que las actividades realizadas por los practicantes corresponden a funciones propias de un trabajador en una relación laboral ordinaria. Sin este análisis, no se puede imputar infracción al empleador.
Es recomendable que las empresas implementen programas de capacitación para el personal encargado de gestionar las modalidades formativas laborales, asegurándose de que conozcan las diferencias entre practicantes y trabajadores. Además, deben establecer controles internos para garantizar el cumplimiento de las normas aplicables, incluyendo la contratación de seguros de salud o privados según corresponda. Esto ayudará a prevenir errores que puedan derivar en sanciones administrativas.
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