Publicado el: Septiembre 23, 2022
El principio de inmediatez en las relaciones laborales es uno de los requisitos que las
empresas deben cumplir para la validez del despido. El cual nos señala que debe
existir un plazo breve entre el hecho por el cual se motive aplicar una sanción y la
aplicación de la sanción misma.
¿Qué sucedería si no se aplica este principio?
Las empresas deben tomar en cuenta que, de no existir una proximidad entre la
aplicación de la sanción y el conocimiento de la hecho o falta, se podría
sobreentender un situación de “perdón tácito” lo cual implicaría la no existencia
de una infracción.
¿Debe la empresa entonces sancionar rápidamente?
No, las empresas ante todo deben garantizar el correcto procedimiento de
investigación y sanción (informe de auditoría, requerimiento de información,
pericias y otros) para determinar la configuración de la falta y que el trabajador
pueda ejercer su derecho de defensa.
¿Hay pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre este principio?
En la reciente Casación Laboral N° 4799-2019-La Libertad nos indica que no se
vulnera el principio de inmediatez si transcurre un año entre el conocimiento de la
falta y la aplicación del despido, pues este plazo puede ser razonable si existió un
procedimiento de investigación con el cual se emitió un informe el cual sustente las
irregularidades del detectadas por el empleador.