Publicado el: marzo 3, 2025
El despido fraudulento es una figura que atenta contra los derechos fundamentales de los trabajadores, y su impugnación es un mecanismo clave para garantizar la estabilidad laboral. La casación N.º 22271-2022 Tumbes, establece que no solo los supuestos desarrollados por el Tribunal Constitucional pueden ser considerados para determinar un despido fraudulento, sino que también es posible alegar otras conductas del empleador que evidencien fraude en la desvinculación del trabajador.
Desarrollo del caso
Una trabajadora interpuso una demanda por despido fraudulento tras haber sido cesada el 11 de mayo de 2021. La demandante alegó que su desvinculación estuvo motivada por su afiliación sindical y su participación en actos de protesta laboral en defensa de sus derechos. La empresa justificó el despido bajo la imputación de dos faltas graves: el incumplimiento del plan de vigilancia sanitaria y la realización de actos de violencia e indisciplina. Sin embargo, la demandante argumentó que estos cargos eran infundados y que la verdadera razón de su despido era su actividad sindical.
Fallo de la sentencia
Recomendación
Este fallo representa un precedente relevante en materia de despido fraudulento. Las empresas deben ser cautelosas al fundamentar la desvinculación de un trabajador y asegurarse de que los motivos invocados no encubran actos que puedan ser considerados fraudulentos. Se recomienda a los empleadores revisar sus procesos disciplinarios y garantizar que cualquier cese laboral esté debidamente justificado para evitar riesgos legales. Por su parte, los trabajadores que consideren haber sido despedidos de manera fraudulenta deben asesorarse legalmente para evaluar la viabilidad de una impugnación.