¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA LAS EMPRESAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VACACIONES?

Publicado el: Marzo 1, 2024

El descanso vacacional es un derecho fundamental para todos los trabajadores, garantizado por la ley como una forma de preservar su salud física y mental, así como su bienestar general. Sin embargo, recientemente se ha suscitado un debate sobre la consideración de la falta de goce vacacional como una infracción insubsanable, planteando interrogantes importantes sobre su aplicación y sus implicaciones para empleadores y trabajadores.

¿Cuáles son los requisitos para poder gozar del descanso vacacional?

Para acceder al derecho al descanso vacacional, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos:

Haber prestado servicios a favor del mismo empleador durante un año completo.

Cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada semanal:

  1. Para jornadas de seis (6) días semanales, se requiere haber trabajado al menos 260 días.
  2. En el caso de jornadas de cinco (5) días semanales, el mínimo es de 210 días laborados.
  3. Para jornadas de tres (3) a cuatro (4) días semanales, no hay un número específico de días laborados requeridos, pero se permite un máximo de diez (10) ausencias durante el año para mantener el derecho al descanso vacacional.

¿Puede el trabajador fraccionar su descanso vacacional?

Sí, el fraccionamiento vacacional ofrece flexibilidad al permitir dividir los primeros quince (15) días de descanso en periodos de siete (7) y ocho (8) días respectivamente. Los quince (15) días restantes pueden fraccionarse en periodos que el trabajador considere convenientes, incluso en descansos individuales de un día, hasta un máximo de quince (15) días.

¿La falta de goce vacacional se considera como una infracción insubsanable?

El Artículo 23 del Decreto Legislativo 713 contempla la posibilidad de no gozar las vacaciones y establece una compensación económica en lugar del descanso. Sin embargo, surge la interrogante sobre cuándo esta situación se vuelve insubsanable. El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) se pronunció sobre este tema mediante la Resolución N° 830-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, la cual estable que se considera insubsanable la falta de goce vacacional, señalando que no se puede remediar el daño al trabajador una vez cometida la falta.

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