¿QUÉ DEBEMOS SABER SOBRE EL HORARIO DE REFRIGERIO?

Publicado el: Enero 30, 2023

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, es hora de refrigerio el tiempo establecido por ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso.

Consideraciones sobre el horario de refrigerio

  • Su otorgamiento es obligatorio cuando las labores se cumplen en horario corrido, en cuyo caso el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos, y deberá coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena.
  • Es mayoritariamente aceptado en la práctica que el refrigerio sea de una (1) hora.
  • El empleador deberá establecer el horario de refrigerio del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo ni antes ni luego del mismo.

¿Se consideran los minutos de refrigerio dentro del registro de control de asistencia?

  • La Sunafil sancionó a una empresa por no haber cumplido con la normativa legal que obliga al empleador a que cumpla con brindar el tiempo mínimo de 45 minutos para el refrigerio dentro del horario de trabajo. Sin embargo, la defensa de la empresa señala que se inobservó lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 011-2006-TR, el cual elimina la obligación del empleador de registrar el tiempo de refrigerio en el registro de asistencia, por lo que no existía el deber de registrar los minutos fuera del centro de labores, como sostiene la autoridad inspectora.
  • Por lo tanto, el Tribunal, al analizar este caso, señaló que la normativa sociolaboral no obliga al empleador a consignar en el registro de asistencia, la hora de salida e ingreso al centro de labores por el tiempo de refrigerio, sino únicamente que se consigne el número de minutos que se otorga por tal concepto, por lo que declaró fundado el recurso de revisión.

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