¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA SOBRE LA CUOTA DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD?

Publicado el: Febrero 6, 2023

La Ley N° 29973, Ley General de Personas con Discapacidad, las entidades privadas con más de 50 trabajadores tienen la obligación de contratar personas con discapacidad en una proporción al 3% del número total de sus trabajadores. El empleador está facultado para exigir al trabajador discapacitado un certificado que acredite su condición como tal, emitido por la autoridad competente.

¿Quiénes no se encuentran obligados a cumplir con la cuota con discapacidad?

En caso en un año los empleadores no hayan generado nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas no estarán en la obligación de cumplir esta cuota.

¿Con qué se debe cumplir si se generaron vacantes en un año?

  • En caso el empleador haya generado los nuevos puestos, debe cumplir con dar razones de carácter técnico a la vacante de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa.
  • Asimismo, también deben de cumplir con haber ofrecido puestos de trabajos en el Servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Trabajo.    
  • Además de ello, también deben cumplir con esta disposición, ya que hayan omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria; y haber garantizado que los procesos de evaluación permitan que la participación correcta de aquellas personas con discapacidad que postulen.

¿Qué sucede si el empleador no cumple con esta disposición?

Caso contrario, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) puede ser pasible de la imposición de una sanción de multa por el incumplimiento de la normativa legal referida a la cuota de empleo (no inferior al 3%), configurándola como infracción grave conforme a lo dispuesto en el numeral 30.3 del Decreto Supremo 0192006-TR.

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