¿QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LAS EMPRESAS ANTES DE IMPONER UNA MEDIDA DISCIPLINARIA DISTINTA AL DESPIDO?

Publicado el: Enero 24, 2023

El pasado 18 de enero del 2023, mediante el último acuerdo adoptado en el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral Permanente, señalaron los Vocales Supremos que, aun tratándose de la imposición de una medida disciplinaria distinta al despido, se debe preservar, desde el inicio, los derechos de defensa del trabajador.

¿Cuáles son los motivos de dicha decisión?

  • Los Vocales Supremos acordaron esta decisión basándose en el principio del debido proceso, pues su aplicación no solo presupone la existencia de un procedimiento judicial o administrativo, sino que esta garantía también se aplica en el ámbito de las relaciones laborales.
  • Asimismo, tal como se señala en la Convención Americana de Derechos Humanos, las garantías mínimas no solo son aplicables a los recursos judiciales, sino también en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto que pueda afectar sus derechos.

¿Cómo es este procedimiento?

Para que un trabajador que está en un proceso disciplinario distinto al despido pueda hacer efecto su derecho de defensa, es necesario que el empleador le formule con total claridad los cargos al trabajador, la obligación de proporcionar información de los documentos y pruebas que la avalan. Una vez hecho esto, se le dará la oportunidad de presentar su cargos correspondientes y actuación de pruebas para desvirtuar las imputaciones en su contra.

Conclusiones

Al no tener un procedimiento expresamente preestablecido para sanciones distintas al despido implica la ausencia de garantías para respetar los derechos del trabajador ante cualquier tipo de sanción. Sin embargo, los vocales supremos consideran que no se debe de establecer un procedimiento previo alguno para estas situaciones, sino que solo se debe de hacer énfasis a que el empleador, antes de aplicar una sanción disciplinaria distinta al despido, respete el debido proceso para que el trabajador pueda hacer facultad de su derecho de defensa.

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