Publicado el: octubre 10, 2025
En nuestro reciente webinar sobre “Matriz IPERC”, que contó con la participación de más de 600 asistentes, surgieron diversas preguntas relacionadas con la aplicación práctica de la matriz IPERC y las obligaciones asociadas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Como se indicó durante la charla, en los próximos días se estarán enviando los certificados de participación, la grabación del webinar y las diapositivas utilizadas. Asimismo, el equipo del estudio absolverá de manera integral todas las consultas planteadas durante la sesión. Mientras tanto, compartimos a continuación las respuestas a algunas de las preguntas más relevantes formuladas por los participantes.
1. Si el trabajador no usa EPP, ¿cómo se comunica la sanción si SUNAFIL ya no permite memorándums directos?
La sanción debe comunicarse siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y respetando el derecho de defensa del trabajador. Si SUNAFIL observa el uso de memorándums directos sin un procedimiento previo, la empresa debe optar por una comunicación formal de apercibimiento o inicio de procedimiento disciplinario, otorgando al trabajador un plazo razonable para presentar sus descargos. Solo luego de ello puede aplicarse la sanción correspondiente. Lo importante es documentar el incumplimiento y evidenciar que se brindaron las medidas preventivas necesarias (inducción, capacitación y entrega de EPP).
2. Tenemos matriz IPERC 2024, ¿debemos aprobar una nueva cada año o solo cuando hay cambios de puestos?
El artículo 77 del Reglamento (modificado por D.S. 002‑2020‑TR) exige que la IPERC se elabore y actualice periódicamente, sin exceder el plazo de un (1) año, y además cuando cambien operaciones, procesos, puestos o se produzcan daños o indicios de insuficiencia preventiva (lo que también recoge el artículo 57 de la Ley respecto de la evaluación de riesgos). Es decir: al menos anual y por cambio sustancial.
3. ¿Si no hay nada implementado en la empresa vale mostrar que recién se va a hacer el IPERC?
No. Durante una fiscalización, no basta con demostrar la intención de implementar el IPERC. SUNAFIL requiere evidencias de que el documento fue elaborado, aprobado y comunicado a los trabajadores. Si la empresa no cuenta con ello, puede considerarse un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador en materia de prevención de riesgos. Lo recomendable es iniciar de inmediato la elaboración del IPERC y documentar cada etapa del proceso, de manera que se pueda acreditar un avance real y verificable ante la autoridad.
4. ¿Los exámenes médico-ocupacionales son obligatorios para todas las empresas o hay excepciones para MYPE?
Sí, los EMO son obligatorios para todas las empresas. En actividades no calificadas de alto riesgo, se realizan cada dos años y el de salida procede si el trabajador lo solicita; en alto riesgo, los EMO son de ingreso, periódicos y de retiro. Las MYPE no están exentas; solo cuentan con registros simplificados.
Recomendación
Se recomienda a las empresas mantener actualizada la matriz IPERC, evidenciar la capacitación en el uso de EPP, y contar con los registros médicos-ocupacionales de sus trabajadores. Una gestión preventiva documentada y vigente no solo permite cumplir con las exigencias de SUNAFIL, sino que también fortalece la cultura de seguridad, reduce accidentes y mejora la productividad organizacional.