¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS SE GENERAN EN MATERIA DE TELETRABAJO?

Publicado el: Mayo 4, 2023

Debido a la pandemia provocada por el COVID-19, las empresas, hasta el año 2022, tuvieron que implementar el trabajo remoto para que puedan mantenerse operativas. Por otro lado, en febrero del presente año se aprobó el reglamento de la nueva Ley de Teletrabajo. Si bien ambas figuras son de relevancia laboral, estas tambien tiene efectos tributarios, las cuales se explicaran aspectos generales en este boletín.

¿Qué efectos tributarios se generan si el empleador asume los gastos?

En materia de teletrabajo, cuando los gastos son asumidos por el empleador, se deducen los siguientes gastos:

  • Devengado: El artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el criterio de imputación para los gastos en la determinación de la renta neta de tercera categoría es el devengado, lo que implica que los gastos que asuma el empleador (tales como equipos digitales, internet y energía eléctrica) deben cumplir con este criterio.
  • Comprobante de pago: El inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que los gastos que no cumplan con los requisitos y características mínimas establecidos por el reglamento de comprobantes de pago (RCP) no son deducibles. Por lo tanto, para que los gastos que asuma el empleador sean válidos, se requiere que cuenten con los comprobantes de pago correspondientes y aceptables.
  • Uso de medios de pago: Según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 28194, se estipula que, para utilizar el gasto o el costo de una transacción con fines del Impuesto a la Renta, los pagos efectuados deben realizarse a través de un medio de pago aceptable.
  • Fehaciencia de las operaciones: Además del contrato laboral o convenio que especifique el tipo de trabajo remoto acordado y otros requisitos formales, la empresa debe tener otros documentos que respalden la autenticidad de sus pagos y las razones detrás de ellos, tales como los siguientes:
    • Reportes de labores del trabajador.
    • Cargo de entrega de equipos.
    • Documento donde conste el valor asignado del bien.
    • Correspondencia de coordinaciones.

¿Qué gastos se producen para la empresa si el teletrabajador asume los gastos?

Si el teletrabajador acuerda en el contrato asumir los gastos de equipos digitales y servicios de internet y energía eléctrica, y no hay una compensación correspondiente del empleador, esto no tendrá efecto en los gastos de la empresa.

En cualquier circunstancia, es fundamental que la empresa cuente con documentación que respalde la modalidad de teletrabajo, como el acuerdo o contrato laboral que lo establezca claramente, para demostrar que se está llevando a cabo en dicha modalidad. Además, es importante tener informes de la actividad desempeñada por el teletrabajador, entre otros documentos relevantes.

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