Publicado el: octubre 25, 2024
La Corte Suprema ha emitido una sentencia clave en relación con el principio de inmediatez en el ejercicio del poder sancionador por parte de los empleadores. En la Casación Nº 25553-2022 Lima, se aborda la importancia de respetar un plazo inmediato y razonable entre el conocimiento de la falta cometida por un trabajador y el inicio del proceso disciplinario.
El principio de inmediatez establece que entre el momento en que el empleador tiene conocimiento de la falta y la imposición de la sanción debe mediar un plazo corto. Si dicho lapso es extenso, se presume que la falta ha sido perdonada. Este principio garantiza la seguridad jurídica en las relaciones laborales y evita sanciones tardías.
Para aplicar el principio de inmediatez, la Corte Suprema define cuatro elementos:
El Tribunal Constitucional complementa este principio al indicar que el plazo para sancionar no está estrictamente determinado, sino que debe evaluarse según la complejidad del caso y las acciones del empleador para investigar la falta. Si el empleador tarda demasiado en actuar, se considera que ha decidido tácitamente mantener la relación laboral, es decir, que ha perdonado la falta.
Los empleadores deben asegurarse de actuar con rapidez y de manera proporcional al momento de imponer sanciones, documentando adecuadamente los pasos tomados para justificar el tiempo empleado en el proceso. El incumplimiento de este principio puede anular una sanción impuesta.