¿QUÉ IMPLICACIONES LABORALES TIENEN LOS PRÓXIMOS FERIADOS DE 28 Y 29 DE JULIO?

Publicado el: julio 25, 2025

Los próximos feriados correspondientes a los días 28 y 29 de julio de 2025 representan un derecho irrenunciable para los trabajadores del sector público y privado, al encontrarse contemplados en el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, que armoniza las disposiciones sobre descansos remunerados en la actividad privada.

¿Qué días son feriados remunerados y a quiénes afectan?

Se reconocen como feriados remunerados los días 28 y 29 de julio de 2025. Estos descansos obligatorios benefician a todos los empleados del sector público y a quienes se rigen por el régimen laboral de la actividad privada.

¿Debe recuperarse con horas posteriores el tiempo de descanso en feriado?

Al tratarse de un día de asueto obligatorio, el descanso no se compensa con jornadas adicionales posteriores: el trabajador conserva íntegro su periodo de descanso sin necesidad de recuperación.

Si se labora en feriado, ¿qué remuneración corresponde?

Toda labor realizada en estas fechas debe pagarse al salario normal más una sobretasa del 100 %. Alternativamente, el empleador puede otorgar un día de descanso compensatorio equivalente.

Recomendación

Sugerimos a las empresas planificar con antelación la asignación de guardias y el presupuesto correspondiente para garantizar el pago de la sobretasa o la concesión del descanso compensatorio, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 713.

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