¿QUÉ MEDIDAS QUE DEBE TOMAR LA EMPRESA PARA PROTEGER A SUS TRABAJADORES DE LA EXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN SOLAR?

Publicado el: Febrero 21, 2024

Es relevante destacar los aspectos fundamentales de la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.

¿Qué dice la normativa?

Los empleadores, sin importar el régimen laboral al que estén sujetos sus trabajadores, deben tomar medidas de protección cuando estos están expuestos de manera prolongada a la radiación solar debido a la naturaleza de sus labores. En este sentido, nos complace informar acerca de las obligaciones específicas que recaen sobre los empleadores en el ámbito laboral:

  1. Implementar medidas para sensibilizar al personal sobre los riesgos vinculados a la exposición solar, así como las acciones preventivas para reducir posibles efectos dañinos.
  2. Establecer horarios preferenciales, entre las 8:00 y 10:00 horas o después de las 16:00 horas, para realizar actividades al aire libre, como deportivas, religiosas, institucionales, cívicas o similares, en lugares protegidos contra la radiación solar.
  3. Facilitar la provisión de instrumentos de protección solar, como sombreros, gorros, gafas y bloqueadores solares.
  4. Emitir órdenes para la instalación de señalizaciones en áreas expuestas a la radiación solar, con la leyenda: “’La exposición prolongada a la radiación produce daño a la salud”.
  5. Promover proyectos de plantación de árboles que favorezcan la creación de sombras naturales en la jurisdicción correspondiente.

Rol como empleador.

Como empleador es tu responsabilidad garantizar que tu lugar de trabajo cumpla con estas directrices, protegiendo así la salud de tus trabajadores. A modo de sugerencia, se propone la adopción de una política que abarque la realización de evaluaciones periódicas de la exposición solar, el suministro y mantenimiento del equipo de protección personal, asegurarse que los trabajadores estén adecuadamente capacitados, entre otras medidas pertinentes.

Responsabilidad administrativa por su incumplimiento.

La omisión en la observancia de esta disposición podría conllevar a la configuración de una infracción calificada como muy grave, según lo estipulado en el numeral 28.7 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR. En virtud de dicha transgresión, la empresa podría ser sujeta a una sanción de multa impuesta por la SUNAFIL, la cual oscila entre S/ 12,875.00 y S/ 1,287,500.00. La determinación específica de la multa dependerá del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

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