Publicado el: abril 26, 2023
En caso de las empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores, corresponderá realizar la elección de un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en representación de los trabajadores, y si la empresa cuenta con 20 o más trabajadores, deberá realizar el proceso de elección de un Comité de SST. Estos representantes podrán ser electos por un periodo no mayor a 2 años.
¿Qué documentación se requiere en el proceso de elección?
El proceso de elección se verá acreditado por la siguiente documentación.
– Carta del empleador solicitando convocatoria.
– Convocatoria al proceso de elección.
– Cartas presentando las candidaturas.
– Lista de candidatos inscritos.
– Lista de candidatos aptos.
– Padrón electoral del proceso de elección.
– Cédula de votación.
– Acta de inicio del proceso de votación.
– Acta de conclusión para el proceso de votación.
– Acta del proceso de elección.
– Acta de instalación del supervisor.
Ante una medida de requerimiento de información por parte de la SUNAFIL: ¿Qué sucede si no remito la documentación antes indicada?
La no remisión de los documentos que acrediten el cumplimiento del correcto proceso de elección del Supervisor o Comité de SST, o su envío parcial ante un requerimiento de información de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), se considera una falta grave conforme a lo dispuesto en el numeral 27.12 del artículo 27 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, sienso pasible de una sanción de multa que oscilará entre los S/ 544.50 y S/129,294.00, según el régimen de la empresa y número de trabajadores afectados.