¿QUÉ PROBLEMAS PUEDE TENER MI EMPRESA SI NO CUENTA CON UN COMITÉ O SUPERVISOR DE SST?

Publicado el: Abril 26, 2023

En caso de las empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores, corresponderá realizar la elección de un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en representación de los trabajadores, y si la empresa cuenta con 20 o más trabajadores, deberá realizar el proceso de elección de un Comité de SST. Estos representantes podrán ser electos por un periodo no mayor a 2 años.

¿Qué documentación se requiere en el proceso de elección?

El proceso de elección se verá acreditado por la siguiente documentación.

– Carta del empleador solicitando convocatoria.

– Convocatoria al proceso de elección.                       

– Cartas presentando las candidaturas.                          

– Lista de candidatos inscritos.                                         

– Lista de candidatos aptos.                                             

– Padrón electoral del proceso de elección.                

– Cédula de votación.                                                   

– Acta de inicio del proceso de votación.                                 

– Acta de conclusión para el proceso de votación.                 

– Acta del proceso de elección.                                   

– Acta de instalación del supervisor.                             

Ante una medida de requerimiento de información por parte de la SUNAFIL: ¿Qué sucede si no remito la documentación antes indicada?

La no remisión de los documentos que acrediten el cumplimiento del correcto proceso de elección del Supervisor o Comité de SST, o su envío parcial ante un requerimiento de información de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), se considera una falta grave conforme a lo dispuesto en el numeral 27.12 del artículo 27 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, sienso pasible de una sanción de multa que oscilará entre los S/ 544.50 y S/129,294.00, según el régimen de la empresa y número de trabajadores afectados.

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