Publicado el: Octubre 19, 2022
De acuerdo a la normativa laboral vigente, los trabajadores y las empresas mantienen la obligación de realizar aportaciones vinculadas a la Seguridad Social en Pensiones, sea el del sistema nacional o el del sistema privado.
¿Qué sucede si la empresa no realiza los aportes correspondientes?
En un caso muy reciente el Tribunal de Fiscalización Laboral indico que el inspector debe
aclarar qué tipo de plataforma o servicio de correo electrónico debe utilizar el inspeccionado
al momento de enviar la información requerida, de no ser así la empresa no incumpliría el
requerimiento contestando a la dirección de correo electrónico que le envió la notificación.
(Res. N° 297-2021- Sunafil/TFL-Primera Sala)
¿Hay posibilidad de liberarse de un procedimiento sancionador?
Recordemos que las empresas son las encargadas de realizar las retenciones sobre la remuneración del trabajador para poder realizar el pago ante el sistema de pensiones que corresponda.
En el caso que la empresa realice la retención, pero no el pago podría presentarse los siguientes escenarios:
¿Esto también es sancionado por la SUNAFIL?
Efectivamente, las empresas que retengan indebidamente las remuneraciones del trabajador y no efectúen el pago que corresponde incurrirán en una infracción muy grave pasible de ser sancionada con multas que oscilarían entre las 2.63 UIT a las 52.53 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados.