En estos últimos años, la violencia familiar es un problema social y de salud pública que se ha vuelto muy común en nuestra sociedad peruana. El artículo 122-B del Código Penal aborda este problema mediante la penalización de actos de violencia cometidos en el seno familiar, enfatizando la importancia de la protección de las víctimas y el enfoque en la prevención y erradicación de estas conductas. Por ello, ahondaremos en este tema para mayor conocimiento.
¿Qué implica las lesiones por violencia familiar?
Según lo señalado en el artículo 122-B del Código Penal, aquella persona que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez (10) días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años.
¿Qué criterios hay para que se configure este delito?
Al momento de analizar los hechos, es necesario tener en cuenta que estén presentes cinco criterios para que se califique este delito como lesiones por violencia familiar, los cuales son los siguientes:
¿Existen agraviantes en este delito?
En el Código Penal se explica que la pena de lesiones por violencia familiar será no menor de dos (2) años ni mayor a tres (3) años si se presentan los siguientes agraviantes: