Según lo establecido por la Ley N° 28051, Ley de prestaciones alimentarias en
beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, las
modalidades de la prestación pueden ser las que se mencionan a continuación:
Suministro directo
• El que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario
provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio a se
da por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención colectiva,
mantiene su naturaleza de remuneración computable.
Suministro indirecto
• El que se otorga a través de Empresas Administradoras que tienen convenios con el
empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la
adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados.
• El que se otorga mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos
debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
En lo que respecta al suministro indirecto, se requiere convenio entre el empleador y
la empresa Administradora, o Proveedora de Alimentos, según sea el caso, el mismo
que debe constar por escrito.
Máximo legal
El valor de las prestaciones alimentarias no podrá exceder del 20% del monto de la
remuneración ordinaria percibida por el trabajador.