REACTIVACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES TRAS CONCLUSIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA
Publicado el: Junio 2, 2023
Debemos recordar que mediante el Decreto Supremo 003-2023-SA se estableció el final de la emergencia el 25 de mayo de 2023, y desde el 26 de mayo del 2023 las empresas deben retomar varias prácticas y obligaciones laborales.
¿Cuáles son estas obligaciones?
Las obligaciones más destacadas que se deben reactivar son:
- Las empresas deben realizar capacitaciones presenciales en materia de SST a sus trabajadores al menos cuatro veces al año, enfocadas en los riesgos y peligros propios de sus funciones.
- Los Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO) deben realizarse al menos cada dos años a todos los trabajadores. En el caso de trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, estos exámenes deben realizarse antes, durante (al menos una vez al año), y al término de la relación laboral.
- La elección del Comité o Supervisor de SST debe realizarse de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
- Las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) deben realizarse y registrarse dentro de un plazo de 90 días. Los empleadores que desarrollen actividades de riesgo deben realizar la auditoría cada 2 años y los que no realicen actividades de riesgo cada 3 años.
- Se elimina la obligación de otorgar facilidades laborales a los trabajadores a cargo de familiares directos diagnosticados con COVID-19 o que pertenezcan al grupo de riesgo.
- Los trabajadores con discapacidad ya no pueden exigir de manera obligatoria el acceso al trabajo remoto ni el otorgamiento de una licencia remunerada compensable.
- Los empleadores ya no tienen que identificar a las trabajadoras gestantes y madres lactantes para aplicarles de forma obligatoria el trabajo remoto, ni proporcionarles los beneficios especiales que se establecieron durante la Emergencia Sanitaria.