SUBSANAR A TIEMPO: LA ESCALERA QUE DEFINE CUÁNTO PAGA SU EMPRESA ANTE SUNAFIL

Publicado el: agosto 21, 2026

Cerramos la semana con la pregunta que aparece siempre al final de una inspección: ya nos observaron, ¿cuánto vamos a pagar? La respuesta depende menos de la gravedad del hallazgo que del momento en que la empresa corrige. Cada etapa que se deja pasar encarece la salida.

Cuatro momentos, cuatro costos:

  1. Dentro del plazo de la medida de requerimiento: sin multa. Acreditada la subsanación en ese plazo, el inspector emite el informe de cierre y la fiscalización termina sin acta de infracción.
  2. Vencido ese plazo y antes de la imputación de cargos: ya no decide el inspector. La subsanación pasa a ser calificada por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.
  3. Desde el acta y hasta antes de vencer el plazo de apelación: se paga el 30%. La multa se reduce al 30% del monto propuesto o impuesto (Ley 28806, artículo 40).
  4. Resuelta la apelación: se paga el 50%. Queda un último margen si se acredita la subsanación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.

El dato que suele confundirse

La reducción del 90% de la que tanto se habla no es general: el reglamento la reserva a ciertas infracciones a la labor inspectiva y exige acreditar la subsanación de todo lo advertido antes de que se expida el acta. Confiar en ese 90% para infracciones de planilla, pagos o SST es el error que luego se paga completo.

Qué hacer mientras el plazo juega a favor

  • Trate la medida de requerimiento como el hito decisivo del expediente, no como un trámite.
  • Asigne responsable y fecha de acreditación por cada punto requerido.
  • Acredite por escrito y con documentos fechados ante la autoridad inspectiva, dentro del plazo.
  • Si el plazo resulta insuficiente, pida su ampliación antes del vencimiento, sustentando el motivo.

En fiscalización laboral el costo no lo fija la infracción: lo fija el calendario.

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