En la práctica, muchas empresas reciben renuncias luego de una investigación interna o de advertir una posible falta grave. El problema aparece cuando el trabajador sostiene que “renunció por presión” y luego demanda reposición por despido fraudulento. La Corte Suprema aclaró un punto clave respecto a este tema: no toda presión es intimidación, y si el trabajador alega intimidación, debe probarla.
Un trabajador de Nexa Resources Cajamarquilla S.A. (con vínculo desde 1981) dejó de laborar en junio de 2020. En ese momento, durante el contexto del COVID-19, la empresa detectó que el trabajador —considerado personal vulnerable— ingresó a la planta sin autorización y habría ocurrido una incidencia vinculada al acceso al área de herramientas y al retiro de bienes, según reportes internos.
Con esa información, la empresa le comunicó al trabajador que podía iniciarse un procedimiento disciplinario (y eventualmente tomar acciones dentro del marco legal). Poco después, el trabajador presentó su carta de renuncia (24/06/2020), la empresa la recepcionó y se dio por terminado el vínculo.
Sin embargo, el trabajador demandó alegando que esa renuncia no fue libre, sino firmada bajo intimidación, por lo que correspondía que se declare despido fraudulento y se ordene su reposición. En primera y segunda instancia le dieron la razón y ordenaron que sea repuesto.
La Corte Suprema declaró FUNDADO el recurso de la empresa, CASÓ la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, declaró INFUNDADA la demanda: no hubo despido fraudulento y no corresponde reposición.
Idea central del fallo:
Este criterio es especialmente valioso para empresas porque:
Recomendaciones:
Para reducir contingencias de reposición cuando exista una renuncia en contextos sensibles: