REQUISITOS PARA QUE LAS EMPRESAS PUEDAN DEMANDAR POR DAÑOS Y PERJUICIOS A SUS TRABAJADORES: ¿QUÉ CONDICIONES DEBEN CUMPLIRSE?

Publicado el: Febrero 20, 2024

El Poder Judicial mediante la Casación N° 3226-2019-Tacna ha establecido requisitos precisos para las demandas por daños y perjuicios interpuestas por empleadores contra trabajadores. Estos requisitos son fundamentales para garantizar una correcta aplicación de la ley laboral y una justa resolución de los conflictos. A continuación, explicamos en detalle los presupuestos y condiciones que deben cumplirse según la jurisprudencia.

¿Qué presupuestos debe cumplir el empleador para presentar una demanda?         

La Corte Suprema de Justicia ha establecido tres presupuestos fundamentales para que un empleador pueda demandar por daños y perjuicios a un trabajador. Estos son:

  • Despido por falta grave del trabajador.
  • Perjuicio económico al empleador como consecuencia del despido.
  • Acción legal dentro del plazo de 30 días naturales desde el cese del trabajador.

¿Cómo se evalúa el despido y el perjuicio económico?

El empleador solo puede demandar por daños y perjuicios a un trabajador si este ha sido despedido por la comisión de falta grave. Es importante destacar que no se puede accionar por daños y perjuicios contra trabajadores con vínculo laboral vigente o que hayan cesado por causas distintas al despido por falta grave.

¿Cómo se verifica el perjuicio económico al empleador?

La prueba del perjuicio económico causado al empleador recae en este último, según lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley N° 29497. No todo incumplimiento grave que justifique el despido habilita una demanda de daños y perjuicios, sino que es necesario demostrar la generación de un perjuicio económico de manera puntual.

¿Cuál es el plazo de caducidad para presentar la demanda?

El empleador debe presentar la demanda por daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales desde el despido por falta grave. Superado este lapso, la demanda no podrá ser admitida. Este plazo se equipara al establecido para casos de impugnación de despido, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 728.

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