Publicado el: diciembre 24, 2025
Cuando una empresa contrata a un tercero para ejecutar trabajos dentro de su centro de labores, suele asumir que las obligaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) recaen únicamente en el contratista. Sin embargo, la experiencia reciente en fiscalizaciones demuestra que esta percepción puede resultar costosa. Hoy, SUNAFIL y el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) vienen reforzando un criterio claro: la empresa principal puede responder solidariamente cuando no ejerce un control efectivo sobre la SST en su centro de trabajo.
La responsabilidad solidaria en SST implica que la empresa principal no solo responde por sus propias obligaciones, sino también por los incumplimientos de sus contratistas o subcontratistas cuando estos desarrollan labores bajo su ámbito de control y se producen accidentes o daños.
Sobre el caso:
Una empresa industrial contrata a un proveedor externo para ejecutar trabajos de mantenimiento dentro de su planta. Las labores se desarrollan con normalidad hasta que, durante la jornada, un trabajador del contratista sufre un accidente grave al manipular un equipo sin las medidas de seguridad adecuadas. Iniciada la inspección, la empresa principal alega que el trabajador no pertenecía a su planilla, que las obligaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) correspondían al contratista y que se había solicitado documentación previa. Sin embargo, SUNAFIL constata que no existían mecanismos reales de supervisión ni coordinación en SST, ni evidencia de control efectivo durante la ejecución del servicio. El caso llega al Tribunal de Fiscalización Laboral, que mediante la Resolución N.° 059-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala confirma la sanción y precisa que la empresa principal es responsable solidaria por incumplir su deber de vigilancia y prevención en un centro de trabajo bajo su control.
Lo que ordena el TFL:
El TFL ha ratificado de manera consistente en sus pronunciamientos que:
¿Qué debo hacer como empleador?
Este enfoque del TFL es crítico para empresas que contratan servicios o ejecutan obras a través de terceros. No basta solo con contratar; debes ejercer un control efectivo y documentado sobre el cumplimiento de la normativa de SST por parte de tus contratistas y subcontratistas. La empresa principal puede ser sancionada y considerada responsable solidaria si no demuestra que ejerció vigilancia y coordinación en temas de prevención, identificación de riesgos o cumplimiento de medidas de seguridad.
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