Publicado el: Mayo 26, 2023
El Tribunal de Fiscalización de Fiscalización Laboral señaló como responsable a la empresa por la pérdida de un dedo de un trabajador al realizar labores con una máquina trozadora, ya que no brindó la capacitación correspondiente para el uso de esa maquinaria. A continuación, brindaremos detalles de la jurisprudencia respectiva.
Sobre el caso
Mediante una Orden de Inspección, se iniciaron las actuaciones inspectivas para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de la empresa GRUPO SANTA ELENA S.A. Se determinó que el trabajador Wilder García Oncoy perdió un dedo debido al uso de una maquinaria para cortar pollo. Esto se debió a que la empresa no proporcionó la capacitación específica requerida para esa actividad en el momento del accidente. Aunque la empresa argumenta que brindó capacitación sobre “Actos y condiciones Inseguras” necesarios para el trabajo del empleado, no se ofreció capacitación específica para realizar de manera adecuada y segura el puesto de “trozador”.
Sustento Legal
De acuerdo con la Resolución del Tribunal, se verificó durante la inspección que la parte impugnante no llevó a cabo una adecuada gestión de riesgos en la actividad de trozado de materia prima. En dicha tarea, había un peligro importante asociado al “disco de la máquina trozadora”, que implicaba el riesgo de “contacto con la mano” y podía resultar en la amputación de un miembro. Se confirma que se cumplen los requisitos de la infracción establecida en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT, ya que el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo provocó el accidente laboral y causó lesiones que requirieron asistencia médica o descanso, como se documentó en el certificado o informe médico legal. Por lo tanto, el recurso de revisión presentado por la empresa se declara infundada.
Base Legal: Resolución 040-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala