RETIRO AFP 2025: NO EMPIEZA HOY. SOLICITUDES DESDE EL 21 DE OCTUBRE (SBS)

Publicado el: septiembre 29, 2025

El domingo 28 de septiembre de 2025, la SBS publicó en El Peruano el reglamento operativo del octavo retiro AFP (hasta 4 UIT = S/ 21,400), que desarrolla la Ley N.° 32445. Aunque circularon mensajes indicando que el trámite iniciaba hoy 29 de septiembre, la propia SBS precisó que las solicitudes recién podrán presentarse desde el 21 de octubre del 2025 y por 90 días. No es precedente obligatorio; es regla operativa vigente.

Lo que dispone el reglamento.

  • Ventana de solicitud: del 21 de octubre del 2025 al 18 de enero del 2026 (90 días calendario).
  • Monto: hasta 4 UIT (S/ 21,400) por afiliado del SPP.
  • Desembolsos: en 4 armadas mensuales de hasta 1 UIT cada una; primer pago 30 días después de ingresada la solicitud.
  • Retenciones por alimentos: la AFP puede retener hasta 30% de cada armada por mandato judicial de alimentos.
  • Canales y cronograma: cada AFP habilitará plataformas digitales y presenciales y usualmente difundirá calendarios por último dígito de DNI para ordenar el flujo.

¿Qué debo saber como empleador? ¿Por qué me importa?

Aunque el retiro lo gestiona directamente el trabajador con su AFP, en la práctica genera consultas internas, pedidos de constancias y ausencias para trámites. Anticiparse evita cuellos de botella en RR. HH., protege datos personales y alinea comunicaciones. Además, ayuda a separar correctamente lo que es competencia de la AFP (pagos, retenciones de alimentos) de lo que no corresponde a la empresa (tramitar o “gestionar” retiros en nombre del personal).

Recomendaciones prácticas para empresas.

  1. Comunica hoy a tu personal que el trámite inicia el 21 de octubre del 2025 y se realiza solo por canales de su AFP/SBS; la empresa no interviene ni recopila solicitudes. Incluye preguntas frecuentes y enlaces oficiales.
  2. Atiende permisos: define criterios para ausencias breves por trámites personales (con o sin goce, según política interna) y exige sustentos básicos cuando corresponda.
  3. Protección de datos (Ley 29733): si el trabajador pide apoyo (p.ej., constancias), recaba solo lo necesario, custodia documentos y evita recibir cartas poder para operar en su nombre.
  4. Coordinación con Legal/Planillas: recuerda que retenciones por alimentos se ejecutan en la AFP respecto de los montos retirados; no generan operaciones adicionales en planilla. Si llega algún oficio judicial, deriva al canal correcto.
  5. Mensaje único en todos los locales: estandariza respuestas del front de RR. HH. para evitar información contradictoria.
  6. Monitorea los anuncios de cada AFP (cronogramas por DNI y horarios) para orientar sin asumir gestiones.

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