El 25 de septiembre de 2025, la Corte Superior de Justicia de Lima emitió una sentencia que ha generado debate. El caso se originó en la demanda de un gerente comercial que alegó despido arbitrario tras ser retirado de su cargo de confianza. La empresa sostuvo que no hubo despido, sino retiro de confianza, lo que no debería dar lugar a indemnización. Sin embargo, el tribunal determinó que la condición de confianza no eliminaba el deber de reparar económicamente al trabajador, ordenando el pago de indemnización. Esta decisión va en sentido contrario a la postura previa de la Corte Suprema, que había señalado que el retiro de confianza no genera indemnización.
Lo que ordena la sentencia
La Octava Sala Laboral de la Corte Superior reconoció expresamente que el retiro de confianza, al no estar regulado como causal autónoma de cese en la ley, debe tratarse como despido arbitrario. En consecuencia, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización (artículo 22 del D. Leg. 728). El criterio enfatiza que el empleador mantiene la facultad de retirar la confianza, pero ello no excluye la obligación de compensar económicamente.
Qué debo hacer como empleador
Este fallo marca un contraste con la línea jurisprudencial de la Corte Suprema y abre un escenario de incertidumbre legal. Para las empresas, significa que retirar la confianza a un trabajador de cargo sensible puede generar contingencias laborales similares a un despido arbitrario. La jurisprudencia aún no es uniforme, y el Tribunal Constitucional podría definir la postura final.
Recomendaciones prácticas
En resumen, la sentencia abre la posibilidad de que el retiro de confianza no sea un “cese sin costo”, sino un despido arbitrario con indemnización.