Retiro del 100% de CTS habilitado hasta el 2026: ¿qué deben tener en cuenta las empresas?

Publicado el: mayo 13, 2025

El pasado 9 de mayo se publicó la Ley N.º 32322, norma que modifica de manera temporal y permanente ciertos aspectos clave del régimen de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En respuesta a la actual coyuntura económica, el Congreso ha autorizado la libre disponibilidad del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta medida busca aliviar la presión financiera de los trabajadores del sector privado y brindar mecanismos adicionales de protección ante enfermedades graves.

A continuación, presentamos los tres puntos más relevantes de esta nueva legislación:

Disposición temporal del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026
Durante este periodo, los trabajadores comprendidos en el régimen laboral privado podrán retirar libremente la totalidad de su CTS, incluidos los intereses generados, sin necesidad de acreditar causal alguna. Esta medida aplicará a todos los depósitos realizados hasta la fecha límite.

Incorporación permanente del retiro por enfermedad grave
La Ley incorpora de manera indefinida el derecho a retirar el 100% de la CTS cuando el trabajador acredite tener una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer. En estos casos, el retiro podrá efectuarse en cualquier momento, previa presentación del sustento médico correspondiente ante el empleador.

Encargo de reglamentación y adecuación normativa al Ejecutivo
El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde el 10 de mayo de 2025, para adecuar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 650 y su reglamento. Se espera que esta reglamentación defina los procedimientos, requisitos y condiciones para el ejercicio del derecho al retiro.

Recomendación:
Las empresas del régimen laboral privado deben preparar sus procedimientos internos para atender solicitudes de retiro de CTS bajo esta nueva norma. Se recomienda revisar la política interna de Recursos Humanos y coordinar con las entidades financieras correspondientes. Asimismo, se debe mantener una comunicación clara con los trabajadores, recordándoles que esta medida es de carácter excepcional y que la CTS tiene como fin original servir como protección frente al cese laboral.

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