RETRASO EN EL PAGO DE SALARIOS: ¿UNA FORMA DE HOSTILIDAD LABORAL?

Publicado el: Marzo 22, 2024

El retraso en el pago de salarios es una situación que puede generar tensiones en el ambiente laboral y afectar la estabilidad financiera de los trabajadores. En este boletín, exploraremos si el incumplimiento en el pago puntual a los trabajadores constituye un acto de hostilidad según la normativa laboral peruana, y qué acciones pueden tomar los empleados en caso de enfrentarse a esta situación.

¿Cómo define la normativa laboral peruana el incumplimiento en el pago puntual a los trabajadores?

Según la legislación laboral peruana, el retraso en el pago puntual de los salarios se considera un acto de hostilidad por parte del empleador, en virtud del artículo 30 del Texto Único Ordenado 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR.

¿Qué acciones pueden tomar los trabajadores ante el incumplimiento en el pago de sus remuneraciones?

Ante el incumplimiento en el pago puntual o completo de sus salarios, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y considerar la presentación de una carta de cese de actos de hostilidad al empleador.

¿Cuál es la importancia de la carta de cese de actos de hostilidad en este contexto?

Se recomienda que el trabajador presente una carta de cese de actos de hostilidad al empleador, detallando los actos considerados hostiles, el perjuicio sufrido y la normativa infringida. Se debe conceder un plazo mínimo de seis días calendario para que el empleador cese estos actos. En caso de persistir la hostilidad, el trabajador puede presentar su renuncia o iniciar acciones legales.

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