SANCIONAN A EMPRESA POR SUPLANTACIÓN EN EL REGISTRO DE ASISTENCIA

Publicado el: Noviembre 13, 2023

Recientemente, en la Resolución N° 924-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, se sancionó a una empresa por una práctica indebida: la suplantación en el registro de asistencia de los trabajadores. Este caso resalta la seriedad con la que las autoridades tratan la falsificación o alteración de registros laborales, y subraya la necesidad de que las empresas cumplan estrictamente con las normativas vigentes.

¿Qué tipo de suplantación se detectó en este caso?

La suplantación detectada implicó que el empleador llenaba de forma digital el registro de asistencia de los trabajadores, asignando horarios de entrada y salida fijos y no permitiendo que los trabajadores lo hicieran de manera personal. Esta práctica infringe las normativas laborales que exigen un registro fidedigno y personal de la asistencia por parte de los empleados.

¿Cuál es el impacto de esta suplantación para los trabajadores y la empresa?

La suplantación en el registro de asistencia puede llevar a una representación inexacta de las horas trabajadas, afectando el cálculo de horas extras y la remuneración. Para la empresa, esta práctica no solo implica sanciones legales y multas, sino también daña su reputación y puede erosionar la confianza de los empleados.

¿En caso la empresa quiera utilizar un registro digital que debe tener en cuenta?

Es posible tener un registro digital de ingreso y salida de los trabajadores en el Perú, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la norma. La norma que regula esta materia es el Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, que dicta disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada. Siempre que se garantice la veracidad, integridad y seguridad de los datos. El empleador debe conservar el registro por un plazo mínimo de cinco años y ponerlo a disposición de la autoridad inspectiva cuando sea requerido.

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