¿SANCIONAR DÍAS DE HUELGA ANTES DE SU ILEGALIDAD: ¿DEBE EL EMPLEADOR ACTUAR?

Publicado el: Abril 18, 2024

La legalidad de una huelga puede generar interrogantes sobre las implicaciones para los días previos a su declaratoria. En el caso específico abordado por la Casación N° 28623-2018-Arequipa, se analiza si los trabajadores deben ser sancionados por su participación en la huelga, especialmente si esta es declarada ilegal.

Desarrollo del Caso:

El caso examinado implica la huelga convocada por un sindicato, la cual se extendió desde el 10 hasta el 24 de marzo del 2017. Aunque se verificó que la comunicación de la huelga fue presentada después de haberse agotado la negociación directa entre la empresa y el sindicato, el recurso de revisión sobre la huelga fue resuelto después de que la huelga había concluido. No hubo un requerimiento del empleador para que los trabajadores se reincorporaran a sus labores durante el período de la huelga.

Fallo de la Sentencia:

La sentencia concluyó que, al no haber una declaratoria de ilegalidad de la huelga, y habiendo sido comunicada al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, constituyó el ejercicio legítimo del derecho de huelga. Además, la sanción impuesta a un trabajador por participar en la huelga fue considerada arbitraria, ya que la comunicación de la huelga como ilegal fue emitida después de que ocurrieron los hechos que generaron la sanción.

Recomendación:

Este caso destaca la importancia de respetar el derecho de huelga y la necesidad de esperar una resolución definitiva de ilegalidad por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo antes de imponer sanciones a los trabajadores que participan en una huelga. Se recomienda a los empleadores tener en cuenta este principio y proceder con cautela en situaciones similares, respetando los procesos legales establecidos y garantizando los derechos de los trabajadores.

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