SE DELEGARON EN EL PODER EJECUTIVO FACULTADES DE LEGISLAR EN MATERIA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y MODERNIZACIÓN DE GESTIÓN DEL ESTADO

Publicado el: Marzo 1, 2023

Mediante la Ley N° 31696, publicado el 28 de febrero de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, el Congreso aprobó la ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del estado por el plazo de 90 días.

¿Qué medidas señala la presente ley?

  • La norma en cuestión establece que, en relación con el impulso económico para la reactivación económica, se aprueban diversas autorizaciones en materia de inversión pública, gestión económica, tributaria, catastro fiscal, tesoro y contratación pública.
  • Asimismo, entre sus disposiciones permite a este poder del estado modificar el Decreto Legislativo 1435, que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), así como el Decreto de Urgencia N° 021- 2020, que fija el modelo de ejecución de inversiones públicas mediante proyectos especiales.

¿Qué facultades se han pedido en materia tributaria?

  1. La presente norma delega las facultades para modificar la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) sobre rentas de intereses presuntos.
  2. Además, facultades para prorrogar las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley sobre dicho tributo.
  3. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas sobre exenciones, devoluciones y otros aspectos tributarios relacionados a la Copa Mundial Sub-17, previsto en las fechas de noviembre.
  4. También modifica la Ley del IGV con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de joyería.
  5. Flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas extranjeros.
  6. Finalmente, también delega facultades para exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

NOTA:

En comparación con el proyecto de Ley N° 3941/2022 en donde el ejecutivo solicitó las mencionadas facultades, no se han aprobado los puntos:

  • Crear un régimen simplificado del Impuesto a la Renta para empresas de menor tamaño, que incentive la declaración de costos y gastos por medio de sus deducciones, mediante el empleo de libros y registros electrónicos, así como comprobantes de pagos electrónicos; lo que incluye modificar la Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado, suprimir el Régimen especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario.
  • Adicionalmente, busca perfeccionar la regulación de la Ley N° 31335 de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, lo que incluye implementar el tratamiento del Impuesto General de la Venta, aplicable a las cooperativas agrarias.

Por lo que no se modificarán los regímenes tributarios, ni tampoco el IGV respecto de cooperativas agrarias.

¿Desde cuándo tiene efecto esta norma?

La presente norma tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación; es decir, a partir del 01 de marzo del 2023.

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