Publicado el: junio 16, 2025
Mediante el Decreto Supremo N.º 005-2025-TR, publicado el 14 de junio de 2025, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo derogó formalmente el Decreto Supremo N.º 009-65, que obligaba a las empresas privadas con más de 100 trabajadores a contar con una asistenta social diplomada como parte de su servicio de relaciones industriales.
Esta medida responde al mandato del D.S. N.º 059-2025-PCM, que dispone la eliminación de disposiciones administrativas declaradas como barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad por INDECOPI, siendo este el caso de la obligación contenida en el derogado D.S. N.º 009-65.
Asimismo, se ha modificado el numeral 24.14 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (D.S. N.º 019-2006-TR), eliminando como infracción la falta de contratación de una asistenta social, y dejando como falta solo la inexistencia de una dependencia de relaciones industriales o reglamento interno, cuando corresponda.
¿Qué implica para las empresas?
Desde ahora, ya no es obligatorio contratar una asistenta social para cumplir con las relaciones industriales. Sin embargo, esta decisión no debería interpretarse como una razón para descuidar el bienestar del personal. Un profesional en trabajo social (aunque ya no sea obligatorio) puede seguir siendo una figura valiosa en el área de Recursos Humanos, especialmente en empresas con alta rotación o necesidades de intervención psicosocial.
Recomendación
Aunque la norma elimina la obligación legal, recomendamos evaluar internamente si mantener o contratar personal con formación en trabajo social puede mejorar el clima laboral, reducir conflictos y aportar valor en la gestión humana. La prevención de conflictos y el fortalecimiento de las relaciones laborales siguen siendo clave para la sostenibilidad empresarial.
Descarga la norma aquí: https://shorturl.at/jQNMX